En los contratos de duración inicial de 12 meses se podrá suspender el contrato hasta un máximo de 6 meses por año natural; en los contratos de 6 meses de duración inicial se establece un máximo de 3 meses de suspensión. En los contratos de 3 meses o de 1 mes de duración inicial la suspensión máxima es de 3 meses consecutivos que, de aprovecharse, deben ser seguidos por al menos un mes de contrato sin suspensión antes de poder volver a solicitar una nueva suspensión temporal.
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